“Queremos pensar en una evaluación que (…) conserva la
conciencia de la precariedad de los
juicios evaluativos,
en la que el evaluador asume el modesto papel que está implicado
en el acto de medir aspectos de la conducta humana,
en donde una persona evalúa a otra y hay evaluaciones mutuas en
el curso de la interacción.
Esta evaluación, lejos de perder su papel pedagógico,
lo asume plenamente y se estructura como componente esencial de
los actos de enseñanza y de aprendizaje.
Para ello, es necesario que el docente integre a su labor de
enseñanza la tarea de evaluación (…)
Hay que analizar e interpretar las informaciones.
La promoción se resuelve siempre a partir de una decisión y ella
lleva implícita un juicio de valor.
El régimen de promoción que se establezca debe dar a este acto
la mayor explicitación posible,
de modo de garantizar la transparencia
y la justicia de la decisión”
Camilloni, Alicia (2003)
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